Área · Derecho Societario
La figura societaria que elegís hoy define las reglas de juego de tu negocio por años. Elegila bien.
Elegir la estructura jurídica correcta para tu negocio es una de las primeras y más importantes decisiones empresariales. Cada figura —SAS, SRL, SA, entre otras— tiene implicancias distintas en términos de responsabilidad de los socios, régimen impositivo, requisitos de funcionamiento, posibilidad de incorporar inversores y más.
En P&AT Legal analizamos tu proyecto, tus socios, tu modelo de negocio y tus objetivos a largo plazo para recomendarte la figura más adecuada y acompañarte en todo el proceso de constitución hasta la inscripción definitiva.
La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es ideal para emprendedores por su rapidez y bajo costo de constitución. La SRL es adecuada para pymes con pocos socios y estructura cerrada. La SA conviene cuando se proyecta incorporar inversores externos o cotizar en bolsa. El asesoramiento correcto puede ahorrarte costos y complicaciones a futuro.
¿Qué incluye?
Preguntas frecuentes
Depende del proyecto. La SAS (Ley 27.349) es la más ágil y económica, admite un único socio y es la figura que más creció en Santa Fe en los últimos años. La SRL (Ley General de Sociedades 19.550) requiere al menos dos socios, admite hasta cincuenta y suele elegirse en pymes cerradas. La SA tiene más requisitos y controles, y se usa en empresas de mayor escala o con perspectivas de sumar inversores. La recomendación surge de analizar socios, negocio, impuestos y objetivos a largo plazo.
En el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC) de la Provincia de Santa Fe, el organismo que desde 2025 reemplazó al Registro Público de Comercio y a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los trámites son digitales y se inician desde la plataforma de atención virtual de la provincia; en Rosario el registro tiene sede en Sargento Cabral 575.
Para una SAS, el Gobierno de Santa Fe informó en agosto de 2026 que el plazo de inscripción bajó de unos 90 días a un máximo de 15, con el objetivo de llegar a 72 horas hábiles. SRL y SA suelen demorar más por sus requisitos adicionales. En todos los casos, el tiempo real depende también de tener lista la documentación de los socios y el estatuto.
Como punto de partida: datos personales y fiscales de cada socio, una denominación (con alternativas), el objeto social, el capital y cómo se integra, el domicilio de la sede y quiénes van a administrar la sociedad. Con eso redactamos el estatuto, y recomendamos firmar en paralelo un pacto de socios.
Empezá con la estructura correcta. Te acompañamos desde el día uno.